Aunque la respuesta pueda parecer más que evidente, son múltiples las ocasiones en las que un comunero acude a nosotros porque viene sufriendo un daño en su vivienda o en sus bienes (su coche, por ejemplo) a causa de la inactividad de la Comunidad para solventar una avería en un elemento común. Pero la realidad es que la reparación de los elementos comunes según el art. 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal es obligatoria y no requiere acuerdo previo de la Junta de propietarios:
“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
En estos casos, el propietario que haya advertido dichos trabajos u obras necesarias urgentes debe comunicarlo fehacientemente a quien ejerza las funciones de administrador de la finca, con el fin de que este procure su reparación inmediata. Si la Comunidad no dispone de fondos suficientes, deberá convocarse una junta general con el fin de aprobar la forma de financiación de dichos trabajos y la derrama correspondiente, lo que no desvirtúa el carácter obligatorio de dichas reparaciones.
La Junta de propietarios no puede rechazar la ejecución de los trabajos y obras necesarios para la adecuada conservación del inmueble, siendo ese acuerdo contrario a la ley al vulnerar el art.10.1.a) de la LPH antes expuesto y, por tanto, impugnable.
Pero, ¿y si el daño se produce a través de una terraza de uso y disfrute privativo? ¿cómo puedo impugnar un acuerdo contrario a la ley o lo estatutos de mi comunidad? Tenemos otros artículos en nuestra web que tratan estos asuntos. Puedes consultarlo en el siguiente enlace:
¿Quién debe asumir la reparación de una terraza o patio de uso y disfrute privativo?
Salvo mejor criterio.
Sara Casas Patiño.