Autodespido. Art 50 ET

¡Hola a todos!

 

Hoy os traemos un nuevo post al Blog y, esta vez, queremos hablaros del art. 50 ET y del concepto de autodespido.

 

El autodespido es la posibilidad que tiene el trabajador de solicitar al Juzgado de lo Social la extinción de su contrato por incumplimiento grave del empresario, teniendo el trabajador derecho a percibir la indemnización señalada para el despido improcedente.

 

¿Cómo debemos actuar? Primeramente, deberemos presentar la papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente, para que la empresa acceda o se oponga. Si resulta infructuosa, se debe plantear una demanda judicial.

 

 

¿Cuándo se puede declarar el autodespido?

 

 

La causa más típica para de autodespido suele ser la falta de pago o retraso continuado en el salario.

 

La Sala de lo Social TS ha considerado que, en los supuestos de impago de tres nóminas o una media de 10-11 días de retraso en el pago del salario pactado durante más de 6 meses, es causa suficiente para declarar la extinción de la relación laboral por causa imputable al empleador, dando paso al autodespido.

 

 

La extinción del contrato de trabajo por retrasos o impagos de los salarios de forma continuada, es una rescisión a consecuencia de un incumplimiento grave por parte del empleador, siendo el motivo causa ajena del trabajador. Puede ser comparable al despido disciplinario, ya que, si el trabajador incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones, el empleador podría terminar su relación contractual.

 

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin respetar requisitos legales y menoscabo de la dignidad del trabajador. Siempre y cuando sea una decisión unilateral del empresario, no sea debidamente justificada y vulnere la dignidad del trabajador. Esto es, tanto en relación con la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, como el régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o cuantía salarial etc.

 

Cualquier incumplimiento grave de los deberes del empresario. Se trata de un concepto jurídicamente indeterminado, con lo cual, serán los Juzgados y Tribunales quienes, atendiendo al caso concreto, habrán de matizar si el incumplimiento es lo suficientemente grave como para motivar un autodespido. Por ejemplo, la negativa injustificada para conceder la reducción de jornada por cuidados de hijos menores.

 

 

Y tú, ¿conocías el concepto de autodespido?

 

 

 

Os dejamos el enlace a este artículo:

 

Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores

 

 

 

 

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¡Qué tengáis una feliz semana!

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