Acción de cesación vecinos molestos

Acción de cesación del art. 7.2 de la LPH, ¿qué requisitos tiene su ejercicio?

Ante un vecino molesto la Comunidad de propietarios tiene siempre la opción de ejercitar la acción de cesación. El art. 7.2 de la LPH que la contempla, prevé medidas muy severas como la privación del uso del inmueble. Y, por este motivo, su aplicación suele reservarse para aquellas molestias que revisten cierta gravedad.

 

Para garantizar la viabilidad de la acción de cesación, debemos asegurarnos de cumplir los siguientes requisitos:

 

En cuanto a la forma:

 

      1.- Requerimiento previo del presidente al infractor para que cese en la conducta.

 

         ¿Cuál debe ser el contenido de dicho requerimiento previo?

    a) Un requerimiento de inmediata cesación de la actividad bajo apercibimiento de iniciar actuaciones judiciales.

    b) Dirigido a quien realiza las actividades prohibidas, dañosas, molestas o nocivas y recogido por dicha persona.

    c) Con otorgamiento de un plazo para finalizar o eliminar las molestias.

 

    ¿Cómo debemos realizar el requerimiento?

Recomendamos hacerlo siempre por medio de burofax, con certificación de texto y acuse de recibo.

 

Y, ¿qué ocurre si el infractor no recoge el requerimiento previo?

Si la comunidad ha intentado por todos los medios posibles poner en conocimiento del infractor el requerimiento, siguiendo lo establecido en el art. 9.1.h) de la LPH, aunque el infractor no recoja el burofax se entenderá que el requerimiento ha sido efectuado.

 

    ¿Y si hay varios ocupantes?

Siempre recomendamos dirigir el requerimiento a todos ellos.

 

            2.- Solo en caso de finalizar el plazo otorgado en el requerimiento y constatarse la persistencia del infractor en la actividad o actuación molesta, se deberá convocar una Junta de propietarios para acordar la autorización de presentación de la demanda en ejercicio de la acción de cesación.

Es muy importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia en la redacción tanto de la convocatoria como del acuerdo de junta que se adopte.

 

 

3.- La demanda deberá acompañarse de un certificado del texto completo del acuerdo de junta que conste en acta.

 

 

En cuanto al fondo, ¿qué vamos a tener que probar?

  1. Que la molestia es continuada, persistente y grave.
  2. Que la actividad sea molesta, incómoda para quienes habiten o hayan de permanecer en algún lugar de la misma finca.
  3. Que la molestia sea grave. No basta que suponga una pequeña dificultad o trastorno.

 

En Ramírez Casas Abogados podemos asesorarte y acompañarte durante todo el proceso para garantizar el éxito de tu reclamación.

 

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