Controversia de los apartamentos turísticos

Se trata de una actividad que consiste en alquilar viviendas o habitaciones por días. Es por ello, que estamos ante un fenómeno que ha provocado en los últimos tiempos la subida del alquiler en grandes ciudades, debido a su demanda. Y es que, pese a poder pensar que sólo pueden aportar cosas buenas, lo cierto  es que existe una controversia con los apartamentos turísticos y las viviendas residenciales.

 

Gracias a esta práctica, muchos turistas han podido disfrutar unos cuantos días en su ciudad favorita con las comodidades que podemos encontrar en una casa, los jóvenes que quieren hacer turismo en destinos menos económicos, han podido ajustar más su presupuesto gracias a estos servicios o han aportado comodidad y funcionalidad a sus viajes aquellas familias que viajan con niños.

 

Sin embargo, esto también ha desembocado en una nueva controversia respecto de los apartamentos turísticos para aquellos que viven en un bloque residencial y ven mermado su descanso o la armonía en la convivencia, ya que transitan por el edificio todo el tiempo personas ajenas que hacen ruido continuamente, incluso a deshora. Además, todos sabemos que existen ciertos inquilinos que, a sabiendas de la fugacidad de su estancia y por ausencia de educación, no tienen miras ni respecto a los ruidos excesivos, portazos, gritos, música elevada o maltrato a elementos comunes.

 

 

¿Qué dice la Ley respecto a esta controversia?

 

 

Cada Comunidad Autónoma establece las condiciones y requisitos que los propietarios deben cumplir, es decir, no existe una normativa única que a nivel nacional regule de una manera reglada y unánime todos los aspectos legales en esta materia. Pero todas las Comunidades Autónomas tienen en común dos requisitos básicos:

 

  • Necesidad de presentación de declaración responsable para el inicio de la actividad.

 

  • Inscripción de la vivienda en el registro que corresponda.

 

 

Es común a todas las normativas autonómicas, como en cualquier actividad de hostelería del tipo que sea, que el propietario de la vivienda lleve un libro-registro de viajeros.

 

Aunque lo cierto es que las leyes no están previendo la resolución de conflictos y, pese a que comenzaron denunciando este tipo de alquileres los vecinos residenciales, terminaron por legalizar esta práctica.

 

En la Sentencia del Juzgado de 1º Instancia de Granada nº14, 130/2018 de 18 de septiembre, se abordan dos corrientes concernientes al tema que nos ocupa, y nos centraremos en la segunda, donde se ha establecido que el fundamento de estas cuestiones, reside en considerar notoria la situación molesta para el resto de vecinos.

En este caso es evidente, ya que el recurrente se opone a la valoración testifical y consideran que esta situación no está ajustada a la realidad, ni se puede considerar inocua para los vecinos, porque es tanto molesta para ellos como prohibida expresamente en los Estatutos, quedando evidenciado por una prueba pericial por parte del demandante, que ha convencido al Juez ante la pasividad de la parte demandada.

 

 

La única tabla de salvación ante la controversia que generan los pisos turísticos es la prohibición estatutaria, bastando, según el art. 17 apartado 12 LPH, la mayoría de 3/5 para limitar o condicionar la actividad, teniendo que tener en cuenta dos problemas:

 

  • El primero es que no se habla expresamente de prohibición sino de limitación, por lo que habrá que consultar continuamente la Jurisprudencia para comprobar si, efectivamente, la mayoría de 3/5 es suficiente.

 

  • Además, no puede aplicarse con carácter retroactivo, ya que en general, las Comunidades debaten esta cuestión en Junta son aquellas donde ya existe el problema y ya conviven con las molestias.

 

Os dejamos el art. 17 LPH íntegro:

 

Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

En definitiva, es una actividad perfectamente legal pese a ser molesta, siempre que no esté prohibida en los Estatutos y cuente con las preceptivas licencias. La única forma de combatir el problema es demostrar en cada caso concreto el grado de molestia grave y reiterada que se genera, para conseguir judicialmente el cese de actividad y privación temporal de uso del apartamento.

 

Para ello, recurriremos al art. 7.2 LPH de acción de cesación, pero nunca iremos contra los huéspedes, ya que en este caso el inquilino siempre es rotacional y apenas ocupa durante días o semanas la estancia, por lo que no sólo resulta difícil su identificación sino que, cuando llegue la resolución judicial condenatoria, habrá otros huéspedes pernoctando y no les afectará la sentencia.

 

 

 

Y tú, ¿te has visto afectado/a por esta controversia de los apartamentos turísticos?

 

 

 

Si quieres conocer un poco más acerca del contenido de un acta de una Junta de propietarios, no puedes perderte este post:

 

Contenido del acta según la LPH

 

 

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