Custodia a favor de los abuelos.

¡Hola a todos! Venimos una semana más con un nuevo post al Blog.

 

Y es que esta vez, queremos hablaros de una decisión judicial de rabiosa actualidad en España, que se ha convertido en pionera: Por primera vez, se ha atribuido la custodia a favor de unos abuelos en Pontevedra, el pasado mes de septiembre.

 

Aunque nuestro Código Civil establece en su artículo 103.1 el carácter excepcional de esta decisión y que, además, se ha de dar la condición de fallecimiento de los progenitores, su incapacitación o que deben cumplir alguna sentencia judicial para atribuir la custodia de los padres a otra persona, en este caso se ha concedido a los abuelos por tres razones:

 

  • Desinterés de los padres.

 

  • El no ejercicio de la custodia por parte de la madre.

 

  • Los abuelos ya ejercían la custodia de facto.

 

 

Aquí os dejamos el referido artículo 103 de nuestro Código Civil, por si queréis echarle un vistazo.

 

Art. 103 Cc Noticias Jurídicas

 

 

Tras la separación de sus padres, la madre, quien fue la encargada de la custodia, sufrió un gran desequilibrio emocional y decidió irse a casa de sus padres con sus hijos. Con el tiempo y debido a las responsabilidades laborales, cambió su residencia y los menores pasaron a ser cuidados por sus abuelos maternos (hasta la actualidad), no mostrando los progenitores ningún interés por recuperarlos.

Además, estos abuelos han sido los encargados de sus cuidados y bienestar durante años. Más concretamente desde el año 2016. Los abuelos maternos han sido sus cuidadores y por ello, se ha tomado esta decisión que sienta un interesante precedente en nuestro ordenamiento jurídico.

 

 

Con esta Sentencia no se ha pretendido alejar a los hijos de los padres, sino más bien, asegurarles calidad de vida, ya que los menores han estado mayormente cuidados por sus abuelos. Y, tras esta Sentencia, es la primera vez que se permite que los abuelos puedan tomar decisiones sobre sus nietos mediante la custodia a favor que les han atribuido, estando los padres de los menores en vida y sin perder la patria potestad.

 

Entonces, ¿esos padres se han desentendido por completo de sus hijos?

 

 

En cuanto a la manutención y régimen de visitas, la Sentencia no impide que los padres puedan mantener contacto con los menores, estableciendo un calendario para ello, con un régimen de visitas semanal, llamadas telefónicas diarias y con la posibilidad de pasar 15 días vacacionales de forma anual con ellos. Además, se estipula para los progenitores una pensión alimenticia que deberán abonar ambos: 200€ la madre y 300€ el padre.

 

La decisión judicial en relación con estos abuelos, que ha sido pionera en España, ha tenido un hueco importante en todos los medios de difusión e información nacionales.

 

 

¿Conocías este caso?

 

 

 

Os dejamos un post de familia de nuestro Blog para que echéis un vistazo y, si tú tampoco sabes qué custodia es la más adecuada para tus hijos, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos en tu proceso.

 

¿Qué tipo de custodia fijar tras una separación o divorcio con menores en la familia?

 

 

 

 

¡Qué tengáis una feliz semana!

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