Cada vez más, nos encontramos casos de vecinos que sufren molestos olores en sus terrazas. A continuación te indicamos qué debes hacer.
Es crucial que, para acabar con esta situación, actuemos de forma eficiente y dispongamos de la información necesaria. Para ello, nos basaremos en el Cc, el art. 7.2 LPH y el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, (aunque en algunas CCAA se sigue usando este primero).
El primer paso es requerir al infractor para que cese en la conducta o la modifique.
Acto seguido, debemos obtener el acuerdo en Junta, para conseguir la aprobación de la reclamación judicial (si se diera el caso de que el requerido no da solución ni respuesta a nuestro requerimiento), habiéndole establecido un tiempo razonable para la subsanación.
Pero, ¿si el local es alquilado, a quien debemos notificar?
En estos casos, es igual de importante notificar tanto al dueño del local como al arrendatario molesto.
El requerimiento prejudicial ha se ser suscrito por el presidente de la comunidad y hay que tener especial cuidado a la hora de redactar el acuerdo en el acta (debe aportarse certificación del acuerdo), para dejar bien claro el asunto a tratar en la convocatoria.
Para saber cómo se desarrollará nuestra demanda, tenemos que saber ante qué actividad nos enfrentamos. En este caso, sería una actividad contraria a normativa de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
En cuanto a los requisitos de fondo, se ha de recalcar que el supuesto ilícito es una actividad continuada en el tiempo, molesta para terceros y que exige una cierta gravedad. Tenemos que dejar claro que la molestia ha de ser perseguible y PERMANENTE.
Hablemos de la prueba. Elementos como el humo u olores pueden cuestionarse con objetividad, por lo tanto, nos haremos con una buena prueba pericial y, si es posible nos haremos valer de testigos (que podrían ser nuestros vecinos). Igualmente, el reconocimiento judicial nos servirá de gran ayuda.
Por último, no podemos olvidarnos del petitum. Éste ha de ser claro y enfocado a nuestra causa, porque, de no ser así, el juez no podrá entender lo que pedimos. Aun así, a la hora de plantear una demanda, debemos considerar pedir una condena subsidiaria por si no se estima la pretensión principal.
En definitiva: asesórate bien. En Ramírez Casas Abogados, somos expertos en esta materia. Te guiaremos en el proceso de forma eficiente y te ayudaremos con tu problema comunitario. No dudes en contactar con nosotros.