Sí, si lo solicita alguien con discapacidad o mayor de 70 años que viva, trabaje o sea voluntario en el edificio o si las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcanzan el 75% del importe de las obras.
¿Dónde se regula?
Es la vigente Ley de propiedad horizontal en su art. 10.1.b) la que regula esta obligación. Dice dicho artículo:
“Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”.
¿Hay alguna limitación?
El único límite a dicha obligación es económico.
En el caso de ser solicitado por alguien con discapacidad o más de 70 años, el importe repercutido anualmente de dichas obras, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no debe exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En el caso de ser obligatorio por existir subvenciones, que el importe total al que la comunidad pueda acceder alcance el 75% del coste de la obra.
Y en caso de ser solicitado, ¿qué ocurre si el coste excede del límite?
La instalación seguirá siendo obligatoria y todos los propietarios estarán obligados a su pago. Pero el importe que exceda anualmente de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, tendrá que ser sufragado por el solicitante.
¿Qué podemos hacer si un comunero no paga su parte?
Es una deuda más con la comunidad de propietarios y puede ser reclamada judicialmente. Te recomendamos que consultes esta otra publicación:
La reclamación de la morosidad en comunidades de propietarios
Si necesitas asesoramiento en relación con la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios, no dudes en contactar con nosotros.