¿Me pueden despedir durante la baja médica?

¡Hola a todos!

 

Venimos una semana más a traeros un tema que puede ser de gran utilidad en tu día a día. Y es que: ¿Me pueden despedir durante la baja médica? ¿Cómo saber si mi despido es nulo de pleno derecho? ¿Qué es un despido disciplinario?

 

 

Hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de 12 de julio, los despidos laborales durante bajas médicas cortas (menores de 1 año), eran calificados como improcedentes y si el trabajador tenía poca antigüedad, resultaba ser un despido “muy barato”. Por ello, era una forma muy eficaz y económica para las empresas de “eliminar al trabajador”.

 

Es hasta entonces que, los Tribunales venían considerando que el hecho de que se procediese al despido de un trabajador de baja por IT, no suponía una discriminación y, tras la misma, en su art. 2.1, se incorpora la enfermedad como una situación de discriminación, en aras de proteger a estos trabajadores, siendo calificado judicialmente como nulo.

 

En el art. 26 de esta norma, se considera que serán nulos de pleno derecho los actos que constituyan o causen discriminación por las razones previstas en el art. 2 de la misma. Si el demandante aporta indicios de discriminación (como puede ser la enfermedad o la propia IT), la empresa es quien tiene la carga de la prueba y debe acreditar que hay una justificación a ese despido.

 

El reconocimiento de la nulidad del despido, conlleva el deber de la empresa de readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde que tuvo lugar el despido, teniendo además, la obligación de reparar el daño con una indemnización por daños morales, valorándose la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la Ley y la gravedad de la lesión producida, debiendo restituir al trabajador a la situación previa a la situación discriminatoria.

 

 

Entonces, ¿la empresa no puede despedirme durante la baja en ningún caso?

 

 

Los únicos supuestos en los que la empresa puede despedir durante enfermedad común o accidente, son aquellos que tengan fundadas razones, como, por ejemplo:

  • Despido objetivo. Por razones económicas, situación económica deficitaria etc.
  • Despido disciplinario. Si la persona trabajadora comete una falta laboral de suficiente gravedad.

 

Pudiéndose declarar este tipo de despidos como procedente.

Si el motivo del despido es cierto, la empresa podrá despedir, bajo el tipo de despido que se deba hacer. En caso de que la empresa no pueda justificar el despido de forma objetiva y razonable, deberá declararse la nulidad del despido.

 

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¡Qué tengáis una feliz semana!

 

 

 

 

 

 

 

 

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