Nueva Ley de vivienda

¡Hola a tod@s!

 

En el post de hoy, queremos hablaros de la nueva Ley 12/2023 de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

 

Para conocer un poco más de esta nueva Ley de vivienda, primero vamos a ver las modificaciones más sustanciales que otorga y cómo repercuten en la ocupación ilegal:

 

  1. Se crea la figura del gran tenedor”.

 

  1. Se establece la declaración de zonas de mercado residencial tensionado. La vigencia de la declaración será de tres años, pudiendo prorrogarse por periodos anuales y se regularán también los precios de las zonas de mercado residencial tensionado.

 

  1. Medidas de protección y transparencia en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.

 

  1. Limitación en la actualización anual de renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

 

  1. Prórroga extraordinaria en contratos de vivienda habitual.

 

  1. Gastos y honorarios de gestión inmobiliaria.

 

  1. Obligación de pago de la renta por medios electrónicos.

 

  1. Nuevas medidas frente a desahucios.

 

 

En cuanto a los desahucios, también se establecen modificaciones en la LEC. Tales como:

 

  • La obligación de fijar siempre la fecha y hora exacta en cualquier notificación o resolución para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda.

 

  • Nuevos plazos de suspensión de los lanzamientos en situaciones de vulnerabilidad.

 

  • La obligación de tramitar procedimientos de solución extrajudicial, mediante conciliación o intermediación, con carácter previo a la interposición de la demanda cuando se destine el inmueble a vivienda habitual del arrendatario en situación de vulnerabilidad y el demandante tenga condición de gran tenedor.

 

  • Posibilidad de uso de fondos estatales para alternativa habitacional.

 

 

¿Qué ocurrió con aquellos procedimientos de desahucio y lanzamientos suspendidos a fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de vivienda?

 

Aquellos suspendidos hasta el 30 de junio de 2023, en virtud de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno hasta dicha fecha, para su reanudación era necesario acudir a un procedimiento de conciliación o intermediación para los supuestos en que el demandante sea un gran tenedor.

  • En los procedimientos penales que se sigan por delito de usurpación, siempre que se encuentren personas dependientes entre los ocupantes de la vivienda, se establece la obligación de dar traslado a las administraciones competentes, para que adopten las medidas de apoyo necesarias.

 

  • Se establecen incentivos fiscales aplicables al IRPF, con modificaciones a la Ley 35/2006, que entre otras implica la modificación del artículo 23. 2, estableciendo un escalado de deducciones en función de distintas situaciones.

 

  • Se incorporan recargos fiscales a inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el IBI.

 

  • Se establecen medidas de carácter administrativo relativas a la ley de suelo, parque público de vivienda, y otro.

 

 

¿Conocías todos los cambios que ha aportado esta nueva Ley de vivienda? 

 

Si quieres conocer más en profundidad su contenido, te dejamos el link a la Ley para que puedas acceder fácilmente:

 

http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203

 

 

Si no sabes qué hacer con la nueva situación de tu inmueble o necesitas asesoramiento jurídico, contacta con nosotros a través del siguiente mail:

Info@ramirezcasasabogados.com

 

 

Y si quieres saber la importancia de la redacción de un buen contrato a la hora de contratar cualquier obra o servicio, no puedes perderte esto post:

 

La importancia de un buen contrato.

 

 

¡Qué tengáis una feliz semana!

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