¡Hola a todos!
Hoy os traemos un nuevo post para abordar otro tema de Propiedad Horizontal. Hoy hablaremos del contenido del acta según la LPH.
Y es que, cuando vivimos en una comunidad de vecinos por primera vez, en ocasiones nos encontramos con conceptos nuevos para nosotros que no sabemos exactamente identificar ni para qué sirven. Si alguna vez te ha surgido la duda de qué es un acta y cuál es su contenido, este es tu post.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es, que las reuniones de Junta de propietarios se deben hacer constar por escrito, mediante un acta.
¿Y qué podemos definir como acta?
Se trata de un documento que refleja los acuerdos y decisiones que la Comunidad de propietarios va adoptando a lo largo de su vida.
La ley exige que los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios (órgano soberano con carácter de tomar decisiones) se plasmen en un acta, que después será llevada a un libro que se denomina “libro de actas”.
El art. 19 LPH, nos explica qué debe tener un acta como mínimo:
- La fecha y el lugar de celebración de la reunión.
- El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
- Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
- Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
- El orden del día de la reunión.
- Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
Aquí os dejamos el art. 19 LPH por si queréis echarle un vistazo:
https://www.conceptosjuridicos.com/lph-articulo-19/
El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, es decir, se podrán poner en práctica, salvo que la ley prevenga lo contrario. Y deberá remitirse a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 de la LPH.
¿Conocías qué debe tener un acta según la LPH?
Y si quieres resolver alguna duda comunitaria más, como, por ejemplo, sobre la obligatoriedad de instalar ascensores en tu comunidad de vecinos, no puedes perderte nuestro anterior post:
¿Es obligatorio instalar ascensor en una comunidad de propietarios?
En Ramírez Casas Abogados, una de nuestras especialidades es la Propiedad Horizontal. Si en tu comunidad necesitáis ayuda o asesoramiento sobre cualquier cuestión, no dudéis en contactar con nosotros. Aquí os dejamos nuestro mail, pero podréis encontrar todos nuestros datos de contacto en la web, en la pestaña “contacto”.
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¡Qué tengáis una feliz semana!