¿Qué hacer si tengo una licencia de farmacia y me estoy divorciando?

¡Hola a todos!

En el post de hoy, abordamos una cuestión cada vez más recurrente: ¿Qué hacer si tengo una licencia de farmacia y me estoy divorciando?

Muchas veces nos cuesta identificar qué bienes pertenecen al grupo de los bienes privativos o gananciales en nuestro régimen de gananciales.

 

Es importante que, cuando estamos inmersos en un proceso de divorcio, sepamos distinguir entre licencia y negocio, antes de entrar a valorar el carácter ganancial o privativo de uno u otro.

 

Primero, debemos poner fecha a la adquisición de esa licencia. Si lo hicimos antes del matrimonio, estaríamos ante un bien privativo a priori, ya que el art. 1357 Cc dice:

 

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial”.

 

 

Pero, si adquiero la farmacia estando soltero/a, decido pagarla a plazos y en el transcurso contraigo matrimonio, ¿sigue siendo un bien privativo?

 

Sí, pero en este caso, el art. 1358 Cc nos dice que deberíamos reembolsar el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación. Empezaremos desglosando la cuestión, basándonos en la jurisprudencia, para aclarar un poco más este asunto.

 

En la STS 281/2000, de 27 de marzo, se recalca la importancia de lo dispuesto en el Real Decreto 909/78 de 14 de abril, donde se establece con carácter TAXATIVO que “sólo los farmacéuticos, (…), podrán ser los propietarios de las oficinas de farmacia”.

 

Os dejamos por aquí el enlace por si queréis echarle un vistazo a la STS:

 

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/81cd9b366831a31e/20030704

 

Esta Sentencia de nuestro Tribunal Supremo distingue, en resumen, el concepto de licencia (que sólo un farmacéutico/a puede poseer) y afirma que las farmacias también son locales de negocio, en las que se tiene que tener en cuenta, además, el establecimiento farmacéutico, es decir, el negocio o empresa comprensivo de las existencias, clientela, derecho de traspaso, local o resto de elementos que sirvan para el soporte físico de la actividad negocial. Este último concepto, podría ser entonces un bien ganancial.

 

 

Entonces, ¿si la adquiero después de casarme en gananciales?

 

En ese caso, debemos distinguir dos vertientes:

 

  • La primera de ellas es que, como hemos dicho antes y según el art. 103 de la Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986, en su 4º párrafo, “sólo los farmacéuticos podrán ser los propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público

 

  • Además, también debemos enfocarnos en la base económica de la farmacia, que comprende el local o negocio físico, es decir: existencias, clientela, derecho de traspaso etc.

 

 

En Ramírez Casas Abogados tenemos una amplia experiencia. Si dispones de una licencia de farmacia y te estás divorciando, nosotros podemos ayudarte con tu situación para convertir tu proceso en un trance más sencillo y menos desagradable. Puedes contactarnos, ¡te esperamos!

 

 

Y si estás en un proceso de divorcio o separación y no sabes qué tipo de custodia fijar cuando hay menores de por medio, no puedes perderte nuestro anterior post. Te dejamos el enlace aquí:

 

¿Qué tipo de custodia fijar tras una separación o divorcio con menores en la familia?

 

Más información

COMPARTE EN: