Este caso podría producirse, por ejemplo, si un propietario cierra una terraza o patio incrementando la superficie útil de su vivienda.
El incremento o disminución de la superficie útil de un inmueble no conlleva de manera automática una variación del coeficiente que tiene asignado en la escritura de división horizontal. Pero, ¿puede acordarse en una Junta la modificación de su coeficiente y, en consecuencia, cambiar su cuota y que pague más de los gastos de comunidad?
La respuesta es No. El coeficiente fijado en la escritura y título constitutivo sólo puede ser modificado por unanimidad de los propietarios y cuotas de participación.
No podemos olvidar que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, los coeficientes no se fijan únicamente en virtud de la superficie útil, si no que deben tenerse en cuenta otros muchos factores determinantes como su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. En este sentido se pronunció el 29 de junio de 2018 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 4/2018, y ha sido ratificado por medio de Auto del Tribunal Supremo 127/2021, de 13 de enero de 2021: “pese a la variación de superficie de la vivienda del tercer piso, ello no permite modificar las cuotas de participación puesto que el criterio de la superficie útil no es el único determinante de la fijación de las cuotas de cada piso o local, sin perjuicio de su futura modificación por unanimidad de los propietarios, y cuando la mayoría no pudiera lograrse en el juicio de equidad del art. 17 LPH, cuyo método de cognición no puede asumirse en este proceso común, en el que la equidad no tiene función distinta a la de ponderarse en la aplicación de las normas ( art. 3.2 CC)”.
Y ¿qué se puede hacer si la Comunidad de propietarios decide por mayoría modificar el coeficiente de un inmueble? En primer lugar, contactar con un abogado especializado en Propiedad Horizontal para que valore el asunto y procure una solución que evite la judicialización del conflicto. Nuestro despacho cuenta con una amplia experiencia en esta materia y podrá asesorarte sin compromiso.
Si finalmente no se alcanza una solución extrajudicial, tendrás que impugnar el acuerdo. Tenemos una entrada en nuestro blog sobre el procedimiento de impugnación, que puedes consultar en el siguiente enlace: https://www.ramirezcasasabogados.com/proceso-impugnar-acuerdo-junta-propietarios/
Esperamos que esta información pueda serte de utilidad.
Sara Casas Patiño.
Abogada.


